miércoles, 3 de diciembre de 2014

DEBERES Y DERECHOS DEL APRENDIZ SENA




MIS DEBERES Y
DERECHOS COMO APRENDIZ

Buenas Tardes...El Reglamento del aprendiz es la herramienta que tenemos para saber la forma adecuada de actuar en determinada situación si estamos informados podremos seguir el conducto regular y obtener los resultados deseados. 

Cuando nos comprometemos a ser parte de una comunidad debemos saber acerca de las normas de convivencia actitudinales que se esperan de nosotros y también cuales son los resultados académicos por los que debemos trabajar,  o de lo contrario las consecuencias de no obtener buenos resultados  

Debemos tener claro que el motor de todo este proceso es la  formación para el trabajo y pues nuestro desempeño debe hablar de esas capacidades que podemos desarrollar para ingresar a la aldea global  y alcanzar los sueños y metas que cada individuo se haya propuesto. 

Quiero compartir con ustedes  dos casos de aplicación que se pueden dar en la vivencia cotidiana de un aprendiz en formación.

CASO A

El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.

1. 1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

Según el Reglamento del Aprendiz en el ARTÍCULO 27. Las Medidas Formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: El aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?

Según el Reglamento del Aprendiz en su ARTÍCULO 28. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

1. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
2. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.  Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
3. Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

 Según el ARTICULO 29. Los Principios rectores para la aplicación de sanciones son:

a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.
b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.
e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
h. Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora

3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan

De acuerdo al Reglamento del aprendiz en el ARTÍCULO 8°. Los Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. 
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.

CASO B


Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el
mantenimiento que se le hace a la misma. Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada,

pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.

1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

  •  En el Reglamento del Aprendiz CAPITULO II Derechos del APrendiz ARTICULO 7 punto cuatro dice: "4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA."
  •  Como dice la situación  era una visita que estaba planeada con anterioridad entonces debió existir mejor comunicación entre el instructor que solicito a Federico visitar la empresa y el jefe de mantenimiento o la persona encargada en la empresa para que previeran dicha situación y evitar contratiempos como el que se presento.
  • El instructor debió estar mejor informado antes de enviar a Federico a la visita y buscar la manera de hacer de la visita una experiencia exitosa para el aprendiz

2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la
funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

Considero que la funcionaria debió buscar la manera de colaborarle al aprendiz, ya que la única manera de identificar a una persona para una visita no es un carnet pudo haber hecho una carta donde especificara la modalidad de estudio del aprendiz y datos personales que permitieran una presentación en la empresa

En mi opinión estas situaciones se dan por falta de comunicación efectiva y gestión eficiente 





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